viernes, 15 de octubre de 2010

Protección a la imagen y la voz: Art. 15 de Código Civil.

El artículo 15 del Código Civil establece: Derecho a la imagen y voz
La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público.
No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.
Este es un derecho fundamental de la persona  y merece total protección, salvo las limitaciones que la norma impone.  
A continuación se pone a disposición un video sobre este tema elaborado por estudiantes de derecho de la Universidad de Lima:



No hay comentarios:

Publicar un comentario