Está haciéndose una mala práctica en los estrados judiciales, la formulación de demandas solicitando la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, en el entendido que a través de estos procesos se logrará revertir los resultados de un proceso anterior que le ha sido desfavorable.
Este instituto jurídico no está destinado a revisar el criterio jurisdiccional que han adoptado los jueces ni a revisar el caudal probatorio que sirvió para resolver una controversia determinada; por eso considero que la población en general y especialmente las personas que están inmersas en determinados asuntos judiciales, deben tener claro que se recurre a este tipo de procesos con el fin de declarar la nulidad, es decir que no surta ningún efecto la sentencia y lo actuado en un caso anterior que fue tramitado incurriendo en falsedades como sería adulterando documentos, poniéndose de acuerdo entre una parte y el juez, o entre ambas partes para perjudicar a un tercero, entre otros casos, lo que se conoce como fraude procesal, y no cuando lo que se quiere es que se revise el proceso anterior.
A continuación, se sugiere leer lo siguiente.
Enlaces:
1. A continuación un hipervínculo de la página Monografias.com Cosa Juzgada Fraudulenta Perú (http://www.monografias.com/trabajos48/cosa-juzgada-peru/cosa-juzgada-peru2.shtml).
2. Artículo de Juan José Linares San Román sobre Cosa Juzgada Fraudulenta (http://www.jusdem.org.pe/articulosinteres/NCJF%20INEFICACIA.pdf).
3. La problemática del artículo 178 del Código Procesal Civil referido a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta (http://www.jusdem.org.pe/articulosinteres/la%20problematica%20del%20articulo.pdf).
4. Sentencia del TC sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02374-2005-AA%20Resolucion.html).
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