viernes, 15 de octubre de 2010

Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta

Está haciéndose una mala práctica en los estrados judiciales, la formulación de demandas solicitando la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, en el entendido que a través de estos procesos se logrará   revertir los resultados de un proceso anterior que le ha sido desfavorable.
Este instituto jurídico no está destinado a revisar el criterio jurisdiccional  que han adoptado los jueces ni a revisar el caudal probatorio que sirvió para resolver una controversia determinada; por  eso considero que la población en general y especialmente las personas que están inmersas en determinados asuntos judiciales, deben tener claro que se recurre a  este tipo de  procesos con el fin de declarar la nulidad, es decir que no surta ningún efecto la sentencia y lo actuado en un caso anterior que fue tramitado incurriendo en falsedades como sería adulterando documentos, poniéndose de acuerdo entre una parte y el juez, o entre ambas partes para perjudicar a un tercero, entre otros casos, lo que se conoce como fraude procesal, y no cuando lo que se quiere es que se revise el proceso anterior.
A continuación, se sugiere leer lo siguiente.
Enlaces:
1.    A continuación un hipervínculo de la página Monografias.com Cosa Juzgada Fraudulenta Perú (http://www.monografias.com/trabajos48/cosa-juzgada-peru/cosa-juzgada-peru2.shtml).

2.    Artículo de Juan José Linares San Román sobre Cosa Juzgada Fraudulenta (http://www.jusdem.org.pe/articulosinteres/NCJF%20INEFICACIA.pdf).
3.    La problemática del artículo 178 del Código Procesal Civil referido a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta (http://www.jusdem.org.pe/articulosinteres/la%20problematica%20del%20articulo.pdf).

4.    Sentencia del TC sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02374-2005-AA%20Resolucion.html).

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